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Sevilla

Condenados por agredir a un varón en Puebla de Cazalla y causarle varias fracturas

Un año de cárcel cada uno de los acusados, por un delito de lesiones

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  • Audiencia Provincial de Sevilla. -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia, que condena a dos varones a un año de cárcel cada uno de ellos, por un delito de lesiones cometido al agredir a un tercero en La Puebla de Cazalla y causarle "policontusiones, contusión nasal, herida superficial en dorso y fractura de huesos", entre otras lesiones.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación del Ministerio Fiscal, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número cuatro de Sevilla que condena a estos dos varones a un año de cárcel cada uno de ellos, por un delito de lesiones con la atenuante de dilaciones indebidas.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número cuatro declaró probado que "sobre las 03,00 horas del 30 de marzo de 2015, en la explanada del Paseo Bohórquez de la localidad de La Puebla de Cazalla, los acusados", los dos con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en este caso, "de común acuerdo le propinaron" a un tercero "varios golpes causándole, según informe médico forense, policontusiones, contusión nasal, herida superficial en dorso que no precisó de sutura, fractura de huesos propios no desplazada, tres heridas contusas en cuero cabelludo, cefalohematomas y múltiples erosiones en cuero cabelludo".

La Fiscalía alegaba en su recurso de apelación contra dicha sentencia un posible "quebrantamiento de forma, (...) por vicio de incongruencia omisiva al omitir pronunciamiento sobre la agravante de abuso de superioridad solicitada".

Pero la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha desestimado dicho recurso de apelación de la Fiscalía, precisando que "el remedio jurídico" a la alegación esgrimida por la Fiscalía "lo proporcionaba la figura del complemento de sentencia contemplado en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del que debió hacerse uso previo y no se hizo".

"En todo caso, en la hipótesis de plantear el vicio de incongruencia omisiva directamente en el recurso de apelación, como ha hecho el Fiscal, nunca cabría la condena en la segunda instancia. Debió solicitarse la anulación (parcial) de la sentencia por quebrantamiento de forma esencial para que el juzgador resolviera en primera instancia sobre el pronunciamiento omitido de manera que quedase subsanado la falta de pronunciamiento y al tiempo se respetase el derecho la doble instancia de la parte que se considerase perjudicada con la resolución que se dictara", señala la Audiencia, que desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número cuatro.

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