La Junta considera que debió proporcionar trajes adecuados a tres trabajadores que sufrieron un accidente haciendo labores de mantenimiento, uno de los cuales falleció. La empresa estudia recurrirla
El Consejo de Gobierno ha sancionado con 800.000 euros a la empresa minera Cobre Las Cruces SA por una infracción muy grave contra la legislación de seguridad laboral cometida el 25 de mayo de 2010 por la muerte de un trabajador y las quemaduras de dos más cuando hacían una reparación sin protección.
Para la sanción, hecha a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, el Gobierno andaluz ha tenido en cuenta los informes de inspección del accidente realizados por técnicos de la delegación provincial de la entonces Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en Sevilla.
Los hechos objeto de la sanción, que dieron como resultado la muerte de un trabajador y quemaduras de gravedad en otros dos, ocurrieron en la planta hidrometalúrgica del complejo minero que la empresa explota en los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras.
En los informes del accidente se constata que los trabajadores afectados no disponían de los equipos de protección individual adecuados para las tareas de reparación que desarrollaban en el tanque del reactor número 8 de la planta.
De este modo, quedaron indefensos ante la rotura imprevista de una tubería y la salida incontrolada de pulpa de mineral y ácido sulfúrico mezclados a alta temperatura.
Aunque las inspecciones realizadas en el reactor concluyeron que el accidente se debió a un defecto de muy difícil detección en el diseño y fabricación de la tubería, el expediente sancionador señala que ello no exime a la empresa de la obligación de suministrar a los trabajadores trajes especiales antisalpicaduras de productos corrosivos para las labores que realizaban.
Tampoco exime de responsabilidad a la firma minera el hecho de que dos de los accidentados -entre ellos el fallecido- prestasen sus servicios en una empresa distinta de Cobre las Cruces, contratada para el mantenimiento de la planta hidrometalúrgica.
En este sentido, la normativa de prevención de riesgos laborales establece el deber de vigilancia de las sociedades subcontratadas por parte de la empresas principales en sus centros de trabajo, así como la consiguiente respuesta solidaria.
El Gobierno afirma que la sanción acordada ha sido graduada de acuerdo con el principio de proporcionalidad previsto en la legislación, que obliga a tener en cuenta las circunstancias de la infracción.
De este modo, ante la ausencia de intencionalidad y reincidencia, no se aplica la cuantía máxima fijada por la ley, que es de un millón de euros.
La empresa estudia recurrir
Mientras, Cobre Las Cruces SA ha apuntado que la sanción de 800.000 euros impuesta por la Junta por un accidente mortal registrado en su complejo minero es "recurrible", por lo que estudia recurrir o no dicha sanción administrativa, mientras que en cuanto a la causa judicial, la empresa ha recordado que "sigue abierta".
Fuentes de la empresa han indicado a Europa Press que "en próximas fechas" la empresa analizará si recurre o no la sanción administrativa impuesta por el Gobierno andaluz, ya que ésta "es recurrible", por lo estudiará dicho asunto.
En cuanto a la causa judicial, las fuentes han precisado que "la causa está abierta" y espera que haya una resolución judicial favorable a sus intereses, en cuanto a que la empresa considera que "no tuvo culpabilidad sobre el accidente" y espera que "se demuestre en la causa legal".