El tiempo en: Vélez-Málaga
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Confirman el archivo de la causa contra Sánchez Gordillo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado "íntegramente" el recurso de apelación presentado por la Fiscalía Superior

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado "íntegramente" el recurso de apelación presentado por la Fiscalía Superior al archivo de la causa contra el parlamentario andaluz de IU y alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo, por su actuación como piquete informativo en la localidad sevillana de Estepa durante la jornada de huelga general del 29 de marzo.

   En un auto de fecha 8 de marzo, y al que este martes ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal andaluz confirma así el sobreseimiento libre resuelto por el magistrado-instructor, que además devolvió la causa a un Juzgado de Estepa con respecto a la actuación de Sánchez Gordillo en un supermercado por si hubiera cometido una falta de amenazas.

   En lo que se refiere a esta última acción, la Sala, presidida por Lorenzo del Río, no comparte el criterio del Ministerio Fiscal acerca de la posible comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores ya que las "amenazas" de Sánchez Gordillo al gerente del establecimiento, al que instó a cerrar porque si no, "volverían otro día y arrojarían al suelo sus productos", no perseguían que otras personas "iniciasen o continuasen una huelga".

   "Calificar la intimidación del imputado como coacciones es utilizar los términos jurídicos en sentido coloquial y en perjuicio del reo", señalan los magistrados en su resolución, contra la que no cabe recurso alguno.

   Asimismo, el alto tribunal andaluz señala que la presión ejercida por Sánchez Gordillo no fue sobre los trabajadores, sino sobre el gerente, para que cerrara el establecimiento al público. Tal daño "evidentemente no debería quedar impune si el piquete hubiese conseguido su propósito", como tampoco puede quedar "impune" la amenaza de causar destrozos si no se accede a sufrir ese daño, pero "es claro", según la Sala, que esto no se enmarca en un delito contra los derechos de los trabajadores, sino que, más concretamente, pudieron suponer "amenazas condicionales".

   Además, incide en que "lo relevante" en este caso "no es que la amenaza se haya vertido en una jornada de huelga", ya que podría haberse producido en "cualquier otro día del calendario". "Lo verdaderamente afectado y protegido no es la libertad de elección del trabajador a iniciar y secundar o no una huelga, sino el derecho del empresario a mantener abierto al público su establecimiento", indican.

   Tampoco ve "irrazonable" el TSJA que el instructor considerara que Sánchez Gordillo pudo incurrir en una falta leve de amenazas, ya que éstas no se repitieron y se profirieron "en un momento de acaloramiento, propio del piquete de huelga" y sobre un daño "futuro y no inminente". Además, "no se exhibieron armas ni medios peligrosos y, en fin, el supermercado se abrió al público cuando se marchó del lugar el imputado y el piquete que lideraba".

   La Fiscalía invocó además en su recurso infracción procesal por no haberse recibido declaración en calidad de imputado de Sánchez Gordillo, lo que la Sala resuelve indicando que el instructor no está obligado a "intentar obtener sucesivamente" esa declaración si Sánchez Gordillo ya se negó a declarar en una primera ocasión, alegando que su defensa no había tenido tiempo y elementos para instruirse.

   En lo que respecta a la actuación de Sánchez Gordillo y el sindicalista Antonio P.C. en una oficina de la Diputación de Sevilla y en la sede de Agrosevilla, recuerda el TSJA que las amenazas, injurias, coacciones o vejaciones injustas "sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal", lo que en ambos casos no existió.

   Así, y sin entrar en si la actuación del aforado en estas dos actuaciones fueron o no constitutivas de dos faltas de coacciones, como solicitó el Ministerio Público en su recurso, confirma el sobreseimiento "al no concurrir el requisito de procedibilidad".

   Por todo, desestima "íntegramente" el recurso de apelación de la Fiscalía, y confirma la resolución, también con respecto al enjuiciamiento de los hechos como falta de amenazas, en el caso del supermercado.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN