La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha emitido una nueva sentencia que ratifica la exclusión del concierto educativo a un centro de la provincia de Sevilla que segrega el alumnado por sexo, según el fallo emitido por el Alto Tribunal el pasado 26 de febrero y recogido por Europa Press.
Los doce centros andaluces de educación diferenciada por sexo existentes en Andalucía han recibido ya una notificación de la Consejería de Educación en la que se formaliza, tras la solicitud de concierto de los mismos, la negativa a conveniar a los primeros alumnos de cada etapa educativa de estos centros, en base a las resoluciones del Supremo que avalan la tesis de que este modelo pedagógico no debe ser subvencionado con fondos públicos.
La sentencia del Supremo estima el recurso de la Junta contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la que se acordaba aprobar el concierto de este centro, anulando así la orden de 2009 sobre el cambio de criterios en la concesión de los conciertos, orden en la que obligaba a los colegios de educación diferenciada a convertirse en mixtos para continuar beneficiándose de las subvenciones.
Esta orden, de 7 de agosto de 2009, denegaba la renovación de los conciertos educativos por el tiempo solicitado de cuatro años y, alegando el incumplimiento de los centros, resolvía renovar este concierto solamente por un año --durante el curso 2009-2010--, condicionando la extensión a los otros tres años al cumplimiento del requisito de la escolarización de alumnos de ambos sexos a partir del curso 2010/2011.
LOS CENTROS AFECTADOS
Los centros afectados son los colegios Campomar de Aguadulce (Almería), Torrealba de Almodóvar del Río (Córdoba), Zalima de Córdoba, Yucatal de Posada (Córdoba), El Soto de Chauchina (Granada), Nuestra Señora de Lourdes de Carmona (Sevilla), Ángela Guerrero, Albaydar, Ribamar y Altair de Sevilla capital, Elcható de Brenes (Sevilla) y el Molino Azul de Lora del Río (Sevilla).
El TSJA anuló la orden de 2009, en relación a 'Altair', tras el recurso presentado al respecto por la Unión Sindical Obrera (USO). Tras ello, la Junta recurrió el fallo ante el Alto Tribunal, que le da la razón en esta sentencia recogida por Europa Press.
La Junta, en primer lugar, recurrió el fallo al entrever un vicio de incongruencia omisiva, motivo que el Supremo rechaza, ya que la sentencia del TSJA, "al considerar que la renovación del concierto educativo había de ser necesariamente por un periodo de cuatro años, sin posibilidad de fragmentarla en el modo y por la causa que expresó la Orden impugnada, sí se pronuncia, implícitamente al menos, sobre la cuestión que el motivo echa en falta, relativa a si la Administración podía o no condicionar la continuidad de la renovación a que el centro privado admitiera tanto a alumnos como a alumnas".
LOS MOTIVOS
La Junta denunció igualmente la infracción de los artículos 43 y 44 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos; el artículo 62 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación; el 1.4 del Tratado de Lisboa, el 27 de la Constitución, y la jurisprudencia reflejada en las sentencias del Supremo de 16 de abril y 11 de julio de 2008.
El Supremo estima este motivo en aplicación del principio de unidad de doctrina, ya que recuerda que hasta ocho sentencias de esta Sala "ya han analizado un motivo de todo punto similar, alcanzando la conclusión de que aquella 'condición' que anuló la Sala de instancia es conforme a Derecho", por lo que "a ello nos remitimos", ya que la Unión Sindical Obrera "ya fue parte en algunos de esos recursos y conoce, por tanto, los razonamientos jurídicos que allí expusimos".