Fue despedida embarazada en un ERE, ahora deberá ser readmitida

Publicado: 12/10/2018
El Supremo ha declarado nulo el despido de una trabajadora de una empresa dedicada a la alimentación con motivo de un ERE en 2013, coincidiendo con su embarazo
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una trabajadora de una empresa dedicada a la alimentación con motivo de un ERE en 2013, coincidiendo con su embarazo, debido a que la motivación de la extinción del contrato no fue explícita para su caso concreto y por tanto no pudo probar las "causas reales y objetivas" de la eliminación de su puesto de trabajo. Por ello, ha ordenado su reingreso en la mercantil y el abono de todos los salarios que no ha percibido desde ese momento hasta la actualidad.

En una sentencia del pasado 27 de agosto, la Sala de lo Social del alto tribunal ha estimado el recurso presentado por la trabajadora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de mayo de 2016, en la que dio la razón a la empresa y declaró la procedencia del despido. La recurrente aduce que el motivo de su despido era su embarazo y por ello considera que se debe aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre "la especial protección que el derecho a la maternidad debe tener" que considera que se ha vulnerado.

CRITERIOS PRECISOS

La Sala, tras revisar algunas de sus sentencias sobre situaciones similares y otras del Tribunal Constitucional, concluye que aunque la rescisión del contrato se produzca en el marco de un despido colectivo, con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores debido a la situación económica negativa, la carta de despido ha de contener unos criterios precisos y concretos.

Es decir, la empresa tenía que haber acreditado que el despido era "idóneo, razonable y proporcionado", así como haber justificado el criterio y el motivo a seguir para tomar esta decisión, y tener en cuenta "la incidencia de las causas económicas en la supresión del mismo".

"Recae sobre la parte demandada la carga de probar que su actuación obedeció a causas reales y objetivas absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, así como que aquellas tuvieron entidad suficiente para fundar la decisión", subraya la Sala parafraseando al tribunal de garantías. Asimismo, añade que la empresa no sólo "no ha logrado" probarlo, sino que "ni tan siquiera intentado practicar".

NO TRABAJABA EN EL MISMO CENTRO QUE EL RESTO DE DESPEDIDOS

Para el Supremo, argumentar en la memoria explicativa del despido que las responsabilidades de los trabajadores "de acuerdo a la nueva estructura necesaria en la fábrica, mucho menor" responden a unos parámetros distintos basados en la "especialización" o que "el menor número de trabajadores exige una gran polivalencia en función de las necesidades de la fábrica", no supone unos criterios "suficientemente consignados", como alega la empresa.

"Se limita a consignar la desaparición de un puesto de trabajo, pero sin explicitar los criterios tenidos en cuenta para la selección de la trabajadora afectada", dice el Supremo, que también afea que "de todos los trabajadores afectados por el ERE, la actora (la recurrente) era la única que no prestaba servicios en producción y que no pertenecía al centro de trabajo (*) sino a las oficinas centrales".

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