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Andalucía

El Supremo ve suficiente tener noticia de un delito para abrir una investigación

"No tiene que quedar delimitada o circunscrita a los hechos que se describan en la denuncia o notitia criminis inicial"

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  • Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo defiende que la "notitia criminis" (poner en conocimiento un delito) es suficiente para que se ponga en marcha la investigación judicial del delito, que además, añade, "no tiene que quedar delimitada o circunscrita a los hechos que se describan en la denuncia o notitia criminis inicial".

Rechaza así el Supremo que las causas iniciadas con la mera noticia del delito puedan ser calificadas de prospectivas si al avanzar en la investigación aparecen nuevos delitos o nuevos implicados.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Penal del Supremo responde así a uno de los motivos del recurso de casación que interpusieron dos personas físicas y una jurídica condenadas en 2021 por la Audiencia Provincial de Málaga por distintos delitos contra la Hacienda Pública.

Los recurrentes alegaban, entre otros motivos, que la sentencia se había basado en pruebas y diligencias nulas de pleno derecho al haber sido obtenidas mediante la vulneración de la prohibición de investigaciones penales prospectivas y basadas en meras sospechas y no indicios delictivos.

"Es cierto que el hecho objeto de investigación, con independencia de su complejidad, debe estar delimitado y que no es posible iniciar procesos penales para investigar en general a una persona o a un entero ámbito profesional o empresarial o un fenómeno social", admite el TS.

Pese a ello, los magistrados recuerdan que en una sentencia de 2015 el Supremo estableció que la "notitia criminis" es "suficiente para que se ponga en marcha la investigación judicial del delito, por lo que se constituye en un presupuesto de procedibilidad en la medida que éste condiciona su inicio a la existencia de un hecho o conjunto de hechos concretos de fisonomía delictiva".

Sostienen además que el "uso de los poderes inquisitivos que la LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal), coloca en manos del Instructor puede abocar al descubrimiento de hechos distintos de aquellos que dieron lugar a la incoación del proceso" y también "a la implicación de personas distintas de aquellas sobre las que inicialmente recayeron las sospechas".

"Es factible que la investigación se extienda a hechos nuevos o a periodos temporales no contemplados inicialmente. Tratándose de un delito fiscal, que es una figura delictiva que con frecuencia se prolonga en el tiempo y que, en ocasiones, obedece a contextos y prácticas de tributación similares, entra dentro de lo razonable que la investigación trate de abarcar todos los ejercicios fiscales en los que se hayan podido llevar a cabo actuaciones fraudulentas", explica la Sala al rechazar el recurso.

Ahora bien, el Supremo advierte de que la "reacción de la maquinaria del Estado frente a posibles hechos delictivos no debe ser pretexto para una actuación irreflexiva y desproporcionada, pues solo cabe seguir un proceso penal, incluso desde su fase inicial de investigación, cuando existan indicios de la comisión de una infracción penal, sin que quepa su utilización en ausencia de tales indicios"

"Como señala la doctrina, un Estado Constitucional repudia la búsqueda a toda costa de algún tipo de responsabilidad de una persona, ya que genera persecuciones indeterminadas, pesquisas arbitrarias y no sujetas a control jurídico alguno", apunta.

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