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La Tribuna de Nertis

Medidas laborales ante la dana

Julia Gilaber, laboralista de Nertis ETL Global, nos habla de las medidas laborales adoptadas tras la dana

Publicado: 29/11/2024 ·
09:49
· Actualizado: 29/11/2024 · 09:49
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A raíz de la catástrofe acaecida en Valencia a causa de la DANA, el Consejo de Ministros ha aprobado diferentes paquetes de ayuda encaminados a paliar en la medida de lo posible, las desastrosas consecuencias a las que han de enfrentarse los ciudadanos, las empresas y el conjunto de entidades de las zonas afectadas.

Así, en este artículo nos centraremos en elReal Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, «BOE» núm. 273, de 12/11/2024.

La reciente norma se constituye como un paquete de ayudas de diversa índole, dirigidas a la ayuda rápida a, según su ámbito de aplicación, las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños directos o indirectos a causa de la DANA. En concreto, nos centraremos en las medidas de naturaleza laboral dirigidas a trabajadores y empresas, con el objetivo de analizarlas de forma sencilla y arrojar un poco de luz.

Protección de la salud, ausencias justificadas y adaptación de jornada

Considera la norma a la DANA como un riesgo grave e inminente para la salud, ex artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que otorga el derecho a los trabajadores de interrumpir su actividad, abandonando o no acudiendo a su puesto de trabajo en determinadas situaciones,pero siempre que no sea posible, por la naturaleza del puesto de trabajo, realizar la actividad mediante la modalidad de teletrabajo.

Las situaciones que dan lugar a estos permisos son las siguientes: la imposibilidad de acceso al centro de trabajo, que el trabajador se encuentre realizando labores de limpieza, traslado o acondicionamiento del domicilio a causa del fenómeno meteorológico, haber sufrido la desaparición o el fallecimiento de algún familiar, en caso de fallecimiento, el permiso se extiende 5 días hábiles tras el sepelio. En este caso, también se tiene en cuenta el caso en el que el trabajador se encuentre al cuidado de familiares o convivientes afectados por la DANA.

Los permisos mencionados serán retribuidos, no recuperables ycomputarán como tiempo de trabajo efectivo.Asimismo, la norma recoge que seestablece la posibilidad de solicitar que se adaptación mediante la reducciónde jornada, previa negociación con la empresa.

Trabajo a distancia

Se deberá dar total prioridad al trabajo a distancia, tomando como un derecho la posibilidad de los trabajadores de llevar a cabo su jornada laboral telemáticamente. Se establece también que los acuerdos preexistentes a la catástrofe en esta materia podrán ampliarse de forma temporal.

También se tienen en cuenta los casos de imposibilidad de desarrollar esta modalidad de trabajo por falta de equipamiento o de conectividad, supuestos en los que se aplicará el derecho de ausencia justificada.

Suspensiones de la actividad laboral y reducciones de jornada

La DANA toma la consideración de causa de fuerza mayor, por lo que se llevarán a cabo las reducciones de jornada o suspensiones a través del procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores a tal efecto, pudiéndose, además, omitir el necesario informe de la Inspección de Trabajo, que pasará a verificar lo necesario con posterioridad, en aras a la urgente agilidad.

Las empresas afectadas por la DANA podrán acogerse a la disposición adicional cuadragésima de la LGSS en caso de que necesiten tramitar estos expedientes.

Protección de las trabajadoras del servicio del hogar familiar

De manera temporal, las trabajadoras del servicio del hogar familiar podrán acogerse a la prestación contributiva por desempleo, justificando sus solicitudes con una declaración responsable del empleador o, de ser necesario, de la propia trabajadora. Medida que garantiza en cierta medida la mejora de su situación.

Despidos y medidas de protección del empleo

Para blindar los puestos de trabajo y proteger a los trabajadores contratados en empresas que se hayan acogido a las ayudas o medidas establecidas en esta normativa, se prohíbe que las mismas puedan despedir a sus trabajadores por causas relacionadas con la DANA, so pena de nulidad del despido y de la obligación de devolver las ayudas recibidas.

De esta forma, las empresas que se beneficien de las ayudas tendrán la obligación de mantener a su plantilla, con la intención de evitar el consecuente descalabro económico que sufrirían los trabajadores en caso de añadir a su actual situación la pérdida de su fuente de ingresos.

Medidas en materia de contratos temporales

Los trabajadores con contratos temporales, formativos, de relevo o de interinidad que se hayan visto interrumpidos por el cese de la actividad empresarial debido a la catástrofe, verán paralizada su duración mientras dure dicha interrupción. Así, los trabajadores con este tipo de contratos también verán su puesto de trabajo protegido ante la situación, gozando de esta pausa.

Como podemos ver, las medidas que se contienen en este reciente Decreto-ley están cargadas de buenas intenciones, si bien tendremos que esperar para concluir si son suficientes y efectivas, toda vez que la actual situación de las zonas afectadas por la DANA es tan caótica, que simples procesos burocráticos como la solicitud de ayudas están siendo muy difíciles de realizar por los ciudadanos, al no tener en su poder la documentación necesaria, verse con deficientes conexiones a la red o habiendo perdido prácticamente todo lo que tenían.Esperemos que haya una recuperación a la mayor brevedad posible y podamos ver un resultado positivoa este paquete de medidas.

 

 

 

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