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Málaga

Condenado a 17 meses el exalcalde de Alcaucín por el caso Arcos

La Audiencia de Málaga ha condenado además a otros diez acusados en el caso sobre irregularidades urbanísticas en dicho municipio

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  • José Manuel Martín Alba. -
  • El fallo considera al exalcalde autor de un delito continuado de prevaricación, prevaricación urbanística y tráfico de influencias

La Audiencia de Málaga ha condenado al exalcalde de la localidad malagueña de Alcaucín José Manuel Martín Alba y a otros diez acusados en el denominado caso 'Arcos', sobre irregularidades urbanísticas en dicho municipio; absolviendo a otros 22 acusados en esta causa.

Así consta en la sentencia de 386 folios, a la que ha tenido acceso Europa Press, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia, y que condena al exregidor por un delito continuado de prevaricación urbanística y tráfico de influencias, y por otro de falsedad en documento oficial, imponiéndole 17 meses de prisión.

Asimismo, se le impone inhabilitación para empleo o cargo público durante siete años y siete meses y multa de 600 euros y se le absuelve de todos los demás delitos por los que fue acusado, entre ellos cohecho o blanqueo de capitales. La Sala estima en este procesado y en el resto la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas.

El juicio comenzó en noviembre de 2016 en la Sección Tercera y finalizó el pasado año, tras retirar la Fiscalía la acusación para once personas y por el delito de cohecho para la mayoría de los promotores y después de rebajar la pena solicitada inicialmente para todos los procesados. La vista oral se celebró por bloques según las distintas operaciones urbanísticas investigadas.

La Sala apunta que durante el periodo analizado --1999-2009--, las normas subsidiarias de planeamiento de Alcaucín "si bien fueron aprobadas definitivamente --aunque no totalmente-- por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo no podían considerarse vigentes por no haber cumplido el requisito de completa publicación en el boletín oficial"; aunque sí había otras normativas, que se analizan.

Se indica que no puede cuestionarse "sin más la evidente ilegalidad de cualquier construcción que, fuera de las excepciones legalmente permitidas, se realizase en municipios sin planeamiento sobre ese tipo de suelos legalmente catalogados como no urbanizables", apuntando que "el que ese tipo de actos sean objetivamente ilegales no significa que necesariamente deban ser considerados penalmente ilícitos e ir más allá de la infracción administrativa".

A Martín Alba se le condena por licencias de segregación y obras concedidas de forma "arbitraria" en determinadas operaciones urbanísticas analizadas por el Tribunal; así como por una conducta "omisiva" o "pasiva, igualmente arbitraria" ante irregularidades urbanísticas en otra promoción, "haciendo voluntaria dejación de sus responsabilidades como alcalde y no promoviendo actuación para no entorpecer los planes e intereses particulares de un amigo".

Por otro lado, y respecto también al urbanismo, el Tribunal considera que aunque, en algunos casos "se infringieron trámites esenciales en los procedimientos", no queda probado que en todos los hechos en los que fue acusado fuera intencionadamente buscado por el entonces alcalde de Alcaucín.

Asimismo, a Martín Alba, defendido por el letrado José María Ramírez Pedrosa, se le absuelve de otros delitos por los que fue acusado, como falsedades en determinados documentos, apuntando que en algunos casos no se ha acreditado la autoría de las firmas; así como de cohecho, señalando la Sala en este sentido que no se acredita la relación de supuestos pagos con resoluciones urbanísticas.

Además de al exalcalde, también se juzgó a familiares de éste, que han sido absueltos; empresarios dedicados a la promoción inmobiliaria; al arquitecto del Servicio de Arquitectura de la Diputación José Mora, que sí ha sido condenado; así como funcionarios, arquitectos, intermediarios y otros asesores urbanísticos.

Así, en cuanto a Mora, se le condena por un delito continuado de falsedad en documento oficial a la pena de dos años y tres meses de prisión y multa de 2.400 euros, con inhabilitación para empleo o cargo público durante dos años; y por otro de actividades prohibidas a funcionarios, por el que se le impone la suspensión de empleo o cargo público durante seis meses y multa de 900 euros.

También se condena a un arquitecto técnico municipal por un delito contra la ordenación del territorio a una pena de cuatro meses de prisión y multa; a otro arquitecto, también por el mismo delito y la misma pena de prisión.

Sólo hay dos acusados condenados por cohecho, que son un empleado Patronato Provincial de Recaudación, que prestaba también servicios en una gestoría, sobre el que sí ha quedado probado que al menos en tres ocasiones efectuó cobros irregulares de usuarios por la realización de actos administrativos propios de su cargo; siendo uno de esos usuario el otro condenado por este delito, que reconoció haber pagado por consultas catastrales.

De los once acusados que han sido condenados, seis prestaron su conformidad y ahora se les aplica la atenuante de dilaciones indebidas. Entre ellos hay varios empresarios a los que se les condena por delitos contra la ordenación del territorio; quedando el resto de constructores absueltos.

A pesar de que el que fuera secretario municipal se mostró de acuerdo con la acusación por diez delitos de falsedad por imprudencia grave en relación con varias certificaciones, el Tribunal lo absuelve, al considerar que no se puede dar la consideración de falsedad o verdad a valoraciones.

El Tribunal aplica la atenuante de dilaciones indebidas, apuntando que algunos de los hechos investigados sucedieron en 1999 y el caso se inició hace diez años, en 2008; aunque también destaca que la causa "ha sido y es especialmente compleja, con muchos acusados, acusaciones particulares y múltiples hechos delictivos objeto de
acusación".

Considera que este retraso en la resolución definitiva del caso "no es atribuible al comportamiento procesal de los interesados, en especial de los acusados, quienes han mantenido una conducta de plena sujeción al procedimiento".

Aunque apunta que "tampoco cabe atribuir a los órganos judiciales más responsabilidad que la que emana de la desbordada agenda, carga de trabajo y penuria estructural a la que lamentablemente están sujetos, en general, los órganos jurisdiccionales penales de este país y que se hace más patente que nunca a la hora de afrontar macro causas de esta magnitud".

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