Las modificaciones se refieren básicamente a la adaptación de la nomenclatura de la clasificación del suelo que se ciñe a los nuevos criterios de clasificación de la LOUA y a garantizar suelo suficiente para cubrir las necesidades de viviendas protegidas.
Además, debe incluir las modificaciones de carácter estructural que sean competencia de otras administraciones y que se hayan realizado tras la aprobación del plan general en vigor.